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Convenios y tratados internacionales (página 2)




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UNIDAD I

GENERALIDADES SOBRE LOS CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES

 

1.1 Consideraciones Generales

Nociones de Convenio y de tratado
Internacionales:

Concepto de Tratado: es el instrumento
privilegiado e inherente de las relaciones
internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de
seguridad. Las
obligaciones
se expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos
los Estados que se van a ver comprometidos por él y
participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados
es que sus normas se
elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque
éstas cristalizan con más rapidez.

Concepto de acuerdo o convenio internacional:
Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de
orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que
surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos
internacionales.

  • Estos acuerdos se realizan con una finalidad:
    producir efectos jurídicos, establecer "compromisos de
    honor", "acuerdos convencionales".
  • Los sujetos "acuerdan", comprometiéndose
    recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar
    los derechos
    contenidos en un instrumento escrito o establecidos
    verbalmente.
  • La denominación de "tratados
    internacionales" equivale a la de "acuerdos
    internacionales" que producen efectos jurídicos
    internacionales.

1.1.1 Sujetos del Derecho
Internacional

El Derecho
Internacional clásico reconocía a los Estados
como sujetos únicos del Derecho Internacional.

A principios del
siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de
organizaciones
internacionales, es el punto de partida para terminar con el
monopolio del
estado como
sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos
de derecho internacional es amplia y esta en aumento: los
Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones
parecidas a las estatales (La soberana iglesia
católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos
que luchan por su liberación, el comité
internacional de la cruz roja, el individuo y
además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales
todavía la doctrina no llega a un consenso.

Los sujetos del Derecho internacional se encuentran
regulados por el DIP y se clasifican en sujetos típicos y
atípicos.

1.1.2 Sujetos típicos

Son los reconocidos por el DI clásico; los
Estados.

Estado

Al Estado lo podemos definir como una estructura
jurídica y política que ejerce
jurisdicción sobre un territorio y una población determinada.

Los elementos del Estado son los siguientes:

  • Territorio: es el ámbito espacial de su
    jurisdicción.
  • Población: conjunto de individuos sobre los
    que la
    Organización despliega su poder.
  • Poder: el poder está comprendido por la
    existencia de instituciones que lo garantizan.

El Estado presupone la existencia de leyes que regulan
el comportamiento
social, y el funcionamiento institucional, de un Gobierno que
conduce las instituciones estatales y de la soberanía, facultad de ejercer por
sí mismo los poderes citados sin intervención de
otros sujetos.

El Derecho Internacional se ha formado desde los Estados
y ha forjado principios para su protección. Es por ello
que de la soberanía y la independencia
política surge el principio de no- injerencia en
asuntos internos y de la prohibición al uso de la fuerza. Esto
significa que en asuntos internacionales los aspectos internos de
los países como lo son la política y los asuntos
sociales quedan al margen del DI.

Sin embargo, con el crecimiento en la trascendencia
jurídico internacional de la persona humana,
la protección de sus derechos fundamentales va más
allá de las fronteras y entes soberanos; aparece un
límite a la soberanía del Estado. A ello se suman
los procesos de
integración en virtud de los cuales
el Estado cede
parte de su soberanía a poderes e instituciones
supranacionales. Nacen los sujetos atípicos.

1.1.3 Sujetos Atípicos

Son aquellos sujetos con peculiaridades propias que los
apartan del prototipo de Estado.

Organismos internacionales

Son entidades intergubernamentales, establecidas por un
acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes
propios e independientes encargados de gestionar intereses
colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica
distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de
Justicia

(CIJ) para considerar como tal a una Organización Internacional:

  • La necesidad de poseer personalidad
    jurídica internacional para que la organización
    pudiera cumplir sus cometidos.
  • La existencia de órganos a los que se les ha
    encomendado el cumplimiento de tareas
    específicas.
  • La existencia de obligaciones de los miembros con
    respecto a la organización. Ej. realización de
    aportes económicos.
  • La posesión de capacidad jurídica,
    privilegios e inmunidades en el territorio de sus
    miembros.
  • La posibilidad de que la organización celebre
    acuerdos con sus miembros.

Atributos

  • Jus tractatum: las Organizaciones Internacionales
    pueden celebrar acuerdos en función
    de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada
    a texto
    expreso o tácito tal capacidad.
  • Jus legationem: las Organizaciones Internacionales lo
    ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que
    acreditan representantes ante los gobiernos de los estados
    miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante
    ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras
    organizaciones.
  • Locus standi, es decir la posibilidad de comparecer
    ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer
    los estados. Pueden si embargo, solicitar opiniones consultivas
    de la corte.

La Persona Humana

En un principio no era considerada sujeto de derecho
internacional. Su protección era deber y facultad estatal.
En los últimos tiempos ha crecido la trascendencia del
individuo, su protección internacional es cada vez mayor y
crece día a día su acceso a organismos judiciales
internacionales.

1.1.4 Otros sujetos atípicos:

La Comunidad
Beligerante
: es un grupo rebelde
que obtiene poder efectivo de un ámbito espacial
determinado en el que ejerce su jurisdicción. Éste
grupo al tomar, reconocimiento internacional la situación,
debe cumplir todas las normas de Derecho Internacional como si
fuera un Estado.

Movimientos de Liberación Nacional:
buscan la independencia
de un pueblo o de una minoría. Un ejemplo es la
Organización para la Liberación Palestina,
internacionalmente reconocida.
Santa Sede y Estado Vaticano: la Santa Sede es la
Cabeza y dirección de la Iglesia Católica,
institución de carácter religioso. La Santa Sede tiene la
facultad de firmar acuerdos llamados concordatos con otros
sujetos. El Estado Vaticano es el asiento territorial de la Santa
Sede.

Los Pueblos: el Derecho Internacional le
concede singular importancia al reconocerle el derecho a la libre
determinación. Por Pueblo debe entenderse a un conjunto de
personas con tradición, idioma, intereses, en fin,
cultura
común, con conciencia de
sí mismos. El derecho de libre determinación es la
base y fundamento de las soberanías estatales, ya que
consiste en la facultad del Pueblo de elegir libremente su futuro
político, económico, social y cultural.

1.2 Elementos de Existencia y Validez

Un Tratado es un contrato entre
naciones. De los contratos nacen
obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren
obligaciones los estados que los celebran. Son una
declaración, hecha por dos o más Estados, de una
relación jurídica existente entre ellos;
declaración que se obligan a cumplir y
respetar.

Por lo que respecta a los elementos de existencia y
validez, aplicaran a los Tratados de manera similar con el
enfoque del derecho internacional.

1.2.1 Elementos de Existencia

Consentimiento: Es el acuerdo de dos o
más voluntades sobre la producción de efectos de derecho y es
necesario que esta se exteriorice.

El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje
de instrumentos que constituyan un tratado, la
ratificación, la aceptación, la aprobación
o adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera
convenido (articulo 11 formas de manifestación del
consentimiento en obligarse por un tratado). Pero la CV
también establece en su art. 34, que un tratado no crea
derechos u obligaciones "para un tercer Estado sin su
consentimiento".

Objeto: tiene tres significados con
relación a los contratos.

  • Objeto Directo del contrato: son el crear o
    transmitir derechos y obligaciones.
  • Objeto Indirecto del contrato: Se resume en una
    conducta de
    Dar, Hacer, o No hacer.
  • Objeto Cosa: Se considera objeto por nuestro código la cosa física que la
    persona deba entregar.

Solemnidad: es el conjunto de elementos de
carácter exterior del acto jurídico, sensibles, en
que se plasma la voluntad de los que contratan, y que la ley exige para la
existencia del mismo.

1.2.2 Elementos de Validez

La validez de un de un Tratado o del consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser
impugnada sino mediante la aplicación de la
Convención de Viena (Articulo 42 párrafo
1).

Capacidad de las partes: consiste en estar
en posibilidad de poder cumplir con los objetivos que
se desean negociar. Para efectos de celebración de
tratados el artículo 6 de la CV, nos habla sobre la
capacidad de los estados para celebrar tratados y menciona que
estos cuentan con la capacidad para hacerlo.

Para que una persona este en capacidad de negociar un
tratado debe de presentar Plenos Poderes (articulo 7
párrafo 1), el cual es un documento que emana de la
autoridad
competente de un estado y por el que se designa a una o varias
personas para representar al mismo en la negociación.

Sin embargo, en virtud de sus funciones, y
sin tener que presentar plenos poderes, se considera que
podrán representar al Estado:

  • Los jefes de Estado y ministros de relaciones
    exteriores, para la ejecución de todos los actos
    relativos a la celebración de un tratado.
  • Los jefes de misión
    diplomática, para la adopción
    del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado
    ante el cual se encuentra el acreditado.
  • Los representantes acreditados por los Estados ante
    una conferencia
    internacional o ante una organización internacional o
    uno de sus órganos, para la adopción del texto de
    un tratado en tal conferencia, organización u
    órgano.

Licitud del acto: que sea de buena fe, sin
vicios, respetando las leyes de los Estados y del DI.

Formalidad: que el acto sea serio, que se
pueda cumplir lo pactado.

  1. Antecedentes de los Tratados Internacionales en
    México

En México se
han vivido situaciones de diversa índole; desde la
conquista y transformación de la antigua sociedad
mexicana hasta las luchas que se han tenido que llevar a cabo
para la preservación de la soberanía nacional. Por
lo anterior, el pueblo mexicano se vio en la necesidad de
negociar con sus adversarios para lograr los diferentes objetivos
que buscaban; independencia, fin de guerras,
acuerdos para la entrada y salida al territorio nacional y
extranjero, comercio, etc.
Es así como nacen los acuerdos y tratados de México
con el mundo.

Cabe señalar que, para entender las premisas de
los tratados que el estado mexicano ha celebrado, es importante
conocer la historia mexicana porque es
ahí donde se han dan las bases de las relaciones que se
comenzaron con el resto de los países del
mundo.

Los tratados se han dado desde siempre en la historia,
mas no con la misma formalidad. Si buscamos un punto de
referencia para comenzar a analizar los tratados que ha celebrado
México, podemos hacerlo tomando como punto de partida la
entrada en vigor de la Convención de Viena de 1969, la
cual se analizara a fondo mas adelante, por lo pronto
analizaremos los tratados que se firmaron antes de dicha
Convención por el estado mexicano y que marcaron el rumbo
de nuestro país.

1.3.1 Tratados celebrados antes de la
CV

A manera de cronología se listan los Tratados
para entender la importancia que tuvieron y la razón por
la que se concibieron.

Tratado de Tordecillas

Se firma en Tordecillas el 7 de junio de 1494 para
delimitar las respectivas áreas de expansión
geográfica y el dominio de las
tierras descubiertas o por descubrir. Cabe mencionar que no lo
firmo México pero si España la
cual nos colonizo y domino por mucho tiempo.

Tratado de Córdoba

Marca el fin de la revolución. Se firma en la villa de
Córdoba el 24 de agosto de 1821 entre Juan de
O´Donoju y Agustín Iturbide. Se declara la
soberanía e independencia del país, la libertad de
salida de los europeos en México, pero inmediata salida de
empleados públicos y militares.

Tratado de Santa Maria-Calatrava

Tratado definitivo de paz y amistad entre la
republica mexicana y su majestad Católica Doña
Isabel II. Se da con el fin de la independencia de
México. Consta de 8 artículos y 2 declaraciones
en donde España reconoce a México como un
país libre e independiente y se ajustan acuerdos de
navegación y tratados de comercio. Se libera España
de responsabilidades con la nueva España. Se firma en
Madrid
España el 28 de diciembre de 1836.

Tratado De Guadalupe

Llamado así porque se firmo en Guadalupe Hidalgo
el 2 de Febrero de 1848, pero que en realidad es un tratado de
paz, amistad, límites y
arreglos entre Estados Unidos y
México. Se da con la culminación de la guerra de
invasión norteamericana y repercute en la
separación de Texas (o venta por 15
millones). Consta de 23 artículos en los cuales Estados
Unidos se protege de reclamaciones mexicanas y el deslinde de
responsabilidad de México con esas
tierras.

Tratado de la Mesilla

Se firma en México DF el 30 de diciembre de 1853
entre México y Estados Unidos. En este tratado la mesilla
pasa a formar parte de la mesilla durante el gobierno de Antonio
López de Santa Anna, por onceava vez en el gobierno y no
primera vez que vendía terrenos mexicanos. Fue ratificado
el 31 de mayo de 1854 por Santa Anna y el presidente de estados
unidos Franklin Pierce en Washington el 29 de junio de 1859. La
publicación y promulgación fue en 20 de julio de
1859. Consta de 9 artículos donde se establecen los nuevos
límites territoriales y las nuevas normas y el pago
correspondiente por 10 millones.

Tratado de Versalles

Se firma en junio de 1919 donde se declara un
país pacifista y de no intervención a las guerras.
Esto ha protegido la integridad de nuestro país y su
bienestar económico político y social. Este tratado
regula el armamentismo y las armas de
destrucción masiva con la finalidad de evitar la mayor
cantidad de siniestro y el ecosidio.

Tratado de Bucareli

Se llamo así porquen se firmo en la casa 85 de la
calle Bucareli en México del 14 de mayo al 15 de agosto de
1923. Culmina la controversia cancilleresca entre Estados Unidos
y México reanudando las relaciones diplomáticas
entre ambos países.

Tratados de Paz

Se hacen entre estados para poner fin a situaciones
belicosas.

1.3.2 Convención de Viena 1969 y
1986

El término genérico "Convención" es
sinónimo del término genérico "Tratado".
Convención se utiliza en general para el caso de tratados
multilaterales formales que incluyen a un gran número de
partes. Normalmente, las convenciones están abiertas a la
participación de la totalidad de la comunidad
internacional o de un gran número de Estados. Por lo
general, los instrumentos negociados bajo los auspicios de una
organización internacional se titulan convenciones (por
ejemplo: el Convenio sobre la Diversidad Biológica de
1992; la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982; la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1982 de las Naciones
Unidas).

1.3.3 CV 1969

Esta convención surge con la finalidad de regular
y proteger los tratados que se celebren entre estados.

Se firma en el 23 de mayo 1969, adoptando el proyecto
preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la
Asamblea General de las Naciones sobre la materia de
tratados.

La convención entro en vigencia hasta el 27 de
enero de 1980, al reunirse los requisitos de entrada exigidos por
el artículo 84 de la propia convención. En
México, también cobró vigencia en la misma
fecha, pues según informa la Secretaría de
Relaciones Exteriores, nuestro país depósito el
instrumento de ratificación el 25 de septiembre de
1974.

La convención consta de 85 artículos
distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones
de la siguiente manera:

Convención de Viena 1969

Sobre el derecho de los Tratados

Parte I. Introducción.
Parte II. Celebración y entrada en vigor de los
tratados.
Sección 1. Celebración de los tratados.
Sección 2. Reservas.
Sección 3. Entrada en vigor y aplicación
provisional de los tratados.
Parte III. Observancia, aplicación, e interpretación de los tratados.
Sección 1. Observancia de los tratados.
Sección 2. Aplicación de los tratados.
Sección 3. Interpretación de los tratados.
Sección 4. Los tratados y los terceros Estados.
Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados.
Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la
aplicación de los tratados.
Sección 1. Disposiciones generales.
Sección 2. Nulidad de los tratados.
Sección 3. Terminación de los tratados y
suspensión de su aplicación.
Sección 4. Procedimiento.
Sección 5. Consecuencias, notificaciones, correcciones, y
registro.
Parte VI. Disposiciones diversas.
Parte VII. Depositarios, notificaciones correcciones, y
registro.
Parte VIII. Disposiciones finales.

La convención abarca detalladamente los diversos
aspectos y momentos de la celebración,
interpretación, aplicación y terminación de
los tratados. De ahí que se le haya llamado el tratado de
tratados.

Incluso la misma convención nos define lo que es
un tratado:

Articulo 2. Términos empleados.

1. Para los efectos de la presente
Convención:

a) se entiende por "tratado" un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos
o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular.

Pero cabe mencionar que antes de la convención de
Viena en la doctrina y en la práctica era de manera era
corriente la distinción entre tratados y acuerdos en forma
simplificada. Los tratados eran aquellos que se celebraban en
forma inmediata, en cuanto que el procedimiento de
celebración se descomponía en varios actos:
negociación, firma y ratificación. Por el contrario
los acuerdos en forma simplificada se concluían
normalmente por el jefe de estado ministro de relaciones
exteriores o jefe de la respectiva misión
diplomática. Otros acuerdos no estaban sujetos a una
ratificación posterior si no que obligaban a partir de la
firma o el canje de instrumentos.

La convención de Viena prescinde de dicha
clasificación y designa como tratados a ambos tipos de
instrumentos por considerar que las diferencias estriban tan solo
en los procedimientos de
celebración y entrada en vigor. El resto de las normas de
derecho internacional relativas a la validez de los tratados,
efectos, ejecutación e interpretación se aplican
por lo general a ambos tipo de instrumentos.

Sobre los principales países que firmaron la
convención de Viena no se encontró información en esta investigación, solo que fueron 20 de los
cuales solo fueron ratificados 13 de los cuales Estados unidos
firma el 24 de abril de 1970 pero no se le ratifica.
México, como lo vimos anteriormente si fue
ratificado.

1.3.4 CV 1986

La Convención de Viena de 1986, adoptado
en la ciudad de Viena Austria el 21 de marzo del mismo
año, amplía la definición de tratado para
incluir los acuerdos internacionales que incluyen a
organizaciones internacionales como partes.

En México, durante el gobierno de Miguel de la
Madrid y con las facultades propias del presidente establecidas
en el artículo 89 de la Constitución se firma la CV de 1986. De
manera breve se cita por fecha las acciones que
se realizaron en México para su
adhesión:

  • 21 de marzo de 1986, firmo la CV de 1986.
  • 11 de diciembre de 1987, la citada convención
    fue aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso
    de la Unión.
  • 11 de enero de 1988, este decreto se publico en el
    Diario Oficial de la Federación.
  • 14 de enero de 1988, el instrumento de
    ratificación fue firmado por el presidente de los
    Estados Unidos Mexicanos.
  • 10 de marzo de 1988, depositado ante el Secretario
    General de la Organización de las Naciones
    Unidas.
  • 29 de marzo, se promulga el presente decreto en la
    residencia del Poder Ejecutivo Federal.
  • Según el documento con fecha del 28 de abril
    de 1988, aun no ha entrado en vigor general.

Esta convención parte de la CV 1969, de igual
modo es amparada bajo el Derecho Internacional y tiene los mismos
principios para la celebración de tratados, solo que en
este caso ya no son solo Tratados entre estados o Estados y
Organismos internacionales; "se le da la debida importancia a los
tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre
organizaciones internacionales como medios
eficaces para desarrollar las relaciones internacionales y de
asegurar las condiciones para la cooperación pacifica
entre las naciones sean cuales fueren sus regimenes
constitucionales y sociales".

Esta convención consta de 86 artículos
distribuidos en ocho partes que a su vez se dividen en secciones
de la siguiente manera:

Convención de Viena 1986

Sobre Tratados Celebrados entre Organismos
Internacionales o entre Organismos Internacionales y
Estados

Parte I. introductoria

Parte II. Celebración y entrada en vigor de los
tratados.

Sección 1. Celebración de los
tratados.

Sección 2. Reservar.

Sección 3. Entrada en vigor y entrada provisional
de los tratados.

Parte III. Observancia, aplicación e
interpretación de tratados.

Sección 1. Observancia de los
Tratados.

Sección 2. Aplicación de los
Tratados.

Sección 3. Interpretación de los
Tratados.

Sección 4. Los tratados y los terceros Estados o
las terceras organizaciones.

Parte IV. Enmienda y modificación de los
Tratados.

Parte V. Nulidad, terminación y suspensión
de la aplicación de los Tratados.

Sección 1. Disposiciones generales.

Sección 2. Nulidad de los Tratados.

Sección 3. Terminación de los Tratados y
suspensión de su aplicación.

Sección 4. Procedimiento.

Sección 5. Consecuencias de la nulidad, la
terminación o la suspensión de la aplicación
de un tratado.

Parte VI. Disposiciones diversas.

Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y
registro.

Parte VIII. Disposiciones finales.

Anexo

De manera muy general podemos apreciar que la
mayoría de las disposiciones van en función a las
establecidas en la CV 1969 por lo cual se facilita su
entendimiento (para el presente trabajo esta
convención ya fue ya fue estudiada en clase).

Para efectos del alcance de esta convención, el
artículo 1ro menciona los sujetos de derecho
internacional participes de esta ley:

Articulo 1 alcance de la presente
convención
. Menciona a los sujetos que pueden ser
participes de los tratados bajo los principios de esta
Convención.

Articulo 2 Términos empleados. Párrafo
1.

La principal definición que se hace es de
Tratado, al cual lo define como un acuerdo internacional regido
por el derecho internacional y celebrado por escrito:

  • Entre uno o varios Estados y una o varias
    organizaciones internacionales,
  • Entre organizaciones internacionales.

Se Contemplan como:

El articulo 5 nos dice: "La presente convención
aplicara a todo Tratado entre uno o varios Estados y una o varias
organizaciones internacionales que sean instrumento constitutivo
de una organización internacional y a todo Tratado
adoptado en el ámbito de una organización
internacional, sin prejuicio de
cualquier regla pertinente de la organización"

Desglosando el párrafo anterior y para su mayor
comprensión el artículo 6 nos dice que la capacidad
de las organizaciones internacionales para celebrar Tratados
estará regida por las reglas de dichas
organizaciones.

Por lo que respecta a los Estados, la celebración
de tratados se deberá realizar respetando sus leyes
constitutivas.

1.3.5 Otros Tratados después de la CV
1969

Después de esta Convención, México
ha firmado diferentes Tratados en materia política
social y económica. En este punto se citaran algunos
de los acuerdos comerciales, porque México es uno de los
países de Latinoamérica que ha suscrito mas de estos
acuerdos, los cuales han sido de gran importancia para el
desarrollo del
país. Todos y cada uno de ellos son regulados por el DIP y
principalmente por la CV 1969.

Tratados Comerciales firmados por México por
año de entrada en vigor:

México-América
del Norte (EU y Canadá) (1 de enero de 1994)

México-Costa rica (1 de
enero de 1995)

México-Bolivia (1 de
enero de 1995)

México-G3 (Venezuela,
Colombia y
México, entró en vigor el 1 de enero de
1995)

México-Chile (1 de agosto 1999)

México-Nicaragua (1 de julio 1998)

México-Israel (1 de
julio 2000)

México-Unión
Europea (1 de julio del 2000)

México-Triangulo del norte, Honduras, Guatemala y El
Salvador (Salvador y Guatemala el 15 de marzo de 2001, mientras
que con Honduras dicha entrada inició el 1 de junio de
2001)

México-Japón
(1 de abril 2005)

UNIDAD II

MARCO
JURÍDICO DE LOS TRATADOS

  1. La Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos

La constitución o carta magna, es
la ley suprema del país; rige las formas de
gobierno que tiene cada estado, siendo su ley fundamental y
constituyendo el sistema de normas
jurídicas que regulan la vida del país, en este
caso México. Son tres las constituciones que México
ha tenido:

  • Constitución de 1824; surge el 4 de octubre
    de ese año. En el articulo 166 frac. I ya se hace
    mención de los tratados.
  • Constitución de 1857; surge el 5 de febrero
    de ese año durante el gobierno de Don Benito
    Juárez. Se establece que en la constitución que
    las leyes emanadas de ella y todos los tratados son ley
    suprema en toda la unión. Articulo 133
    constitucional.
  • Constitución de 1917, la mas reciente aun
    vigente; sufrió una reforma en 1934 para quedar en
    términos aun en vigor. Se establece en la
    constitución que las leyes emanadas de ella y tratados
    los tratados que estén de acuerdo con la
    constitución, son ley suprema en toda la unión.
    Subordina a los tratados a lo establecido en la
    constitución. Articulo 133 reformado y aun
    vigente.

La constitución solo regula el Derecho
Interno
así como las relaciones de los poderes
públicos mexicanos y no aplica en las relaciones externas.
A nivel global los estados se apoyan en el principio de
Derecho Internacional de la "igualdad
soberana de los estados".

La Teoría Dualista nos dice que, como el
DIP y el derecho interno son muy distintos, desde sus fuentes hasta
su validez, no podrán crear conflictos.
Razón por la cual, para poder crear acuerdos, tratados o
convenios internacionales, deben hacerse respetando las leyes
internas de los países negociadores.

2.1.1 Artículos de política
exterior

La Carta Magna esta por encima de toda ley mexicana y
sobre los tratados. Así es establecido en el
artículo 133 que dice lo siguiente:

"Esta constitución, las leyes del Congreso de
la Unión que emanen de ella y todos los tratados que
estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la Republica, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a
dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pueda haber en las
Constituciones o leyes de los Estados"

Los tratados son ley nacional porque conforme al 133
constitucional son celebrados por el presidente ya que una de sus
funciones es dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales tal y como lo establece el articulo 89
frac. X. los tratados serán sometidos a la
aprobación del Senado, porque una de sus funciones es
analizar la política exterior desarrollada por el
Ejecutivo Federal. Las facultades del Senado se establecen en la
sección III de las facultades del congreso en el
artículo 76 frac. I.

Dado que los tratados se incorporan al sistema
jurídico mexicano, también tienen una
posición jerárquica dentro del mismo.

El siguiente esquema nos muestra la
jerarquía de la constitución sobre las demás
leyes, la ubicación de los tratados dentro del miso y las
leyes que tienen que adecuarse acorde a la constitución y
los tratados:

La constitución aplica restricciones para poder
celebrar los tratados:

  • No se pueden celebrar tratados que violen las
    garantías
    individuales o para la extradición de reos (articulo
    15).
  • No podrán realizar tratados los estados, ni
    coaliciones con otros estados o países (articulo
    117).

Estos artículos nos muestran un panorama de
cómo la constitución aprueba celebrar tratados con
otros estados y bajo que condiciones podrán realizarse,
así también menciona las autoridades competentes
que analizan y aprueban lo concerniente a política
exterior.

2.2 Derecho Convencional

Al hablar de Derecho Convencional nos referimos al
derecho de los tratados, ya que según la convención
de Viena, los convenios y acuerdos tienen la calidad de
Tratados por lo que son considerados como sinónimos del
mismo.

El derecho convencional surge a raíz de la
evolución de las relaciones entre los
países. En consecuencia se crearon instrumentos
jurídicos, como es el caso de los tratados, que ponen de
manifiesto por escrito las condiciones en las que estará
basada la relación entre los países que participen
del tratado y se establecerán los derechos y obligaciones
entre los mismos.

El derecho de los tratados es una de las disciplinas que
más se ha desarrollado en los últimos años;
en el ámbito internacional, ha pasado de ser mero derecho
consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la
celebración de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados que surge como un proyecto de la
Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General
de las Naciones Unidas en 1949, el cual logra concluirse en 1966
el cual es adoptado en la Conferencia de Viena, el 23 de mayo de
1969 por 79 estados entrando en vigor el 20 de enero de 1980 al
registrarse las 35 ratificaciones necesarias. Requisito exigido
por el artículo 184 de esa Convención.

La intención de la CV no es derogar las normas
consuetudinarias establecidas: solo se ha consolidado ahí
una parte del derecho de los pactos. No es necesario que la CV
sea adoptada por todos los países pues basta que sea
aceptada por las dos terceras partes de la comunidad
internacional para que pueda ser considerarse como
expresión oficial del derecho existente.

Una de las funciones de la CV es regular la normatividad
de los tratados relacionados con la obligatoriedad, los efectos
de la interpretación y las posibilidades de modificar
legalmente o terminar lícitamente las obligaciones
contenidas en los pactos.

Una de las ventajas de la CV es que los países
débiles pueden obtener ventajas al exigir obligaciones a
las naciones poderosas.

El Convenio de los Tratados o "el Tratado de los
Tratados", como también es llamado, tiene incrustados una
serie de elementos básicos y modernos de las relaciones
internacionales. El primero de ellos es el de la igualdad de las
partes: todos los Estados son iguales en el Tratado (articulo 6).
Otro es el rechazo definitivo de la fuerza o de la amenaza para
conseguir un pacto; el tratado es nulo (articulo 52). Uno mas es
la admisión de la cláusula establecida en el
artículo 62. Un principio básico se enuncia en el
artículo 64, o sea que si surge una norma perentoria de
derecho internacional general, el tratado anterior que este en
conflicto con
esa norma es nulo y queda extinguido.

2.3 Ley sobre la celebración de
Tratados

Esta Ley Sobre la Celebración de Tratados, aplica
a los tratados particularmente a los que México realiza
con los demás sujetos del derecho internacional. Fue
publicada en el Diario oficial de la federación el jueves
2 de enero de 1992, y entró en vigor al día
siguiente. Consta de 11 artículos y esta conformada en
base a la CV y a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos por lo que suelen repetirse algunos
términos y artículos. El principal objeto de esta
ley se expresa en su artículo 1ro:

"La presente ley tiene por objeto regular la
celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en
el ámbito internacional. Los tratados solo podrán
ser celebrados entre el; gobierno de los estados unidos mexicanos
y uno o varios sujetos del derecho internacional
público. Los acuerdos interinstitucionales solo
podrán ser alebrados entre una dependencia u organismo
descentralizado de la
administración publica federal, estatal o municipal y
uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u
organizaciones internacionales"

Es importante señalar dos aspectos importantes
que resalta este artículo:

1.- Los Tratados, como ya los hemos analizado, son
acuerdos entre Estados o de Estados y Organismos Internacionales.
Estos son contemplados por la Convención de Viena. Tienen
su fundamento legal en los artículos 133, 89 frac. X, 76
frac. I, 15 y 117. Además constituyen Ley suprema en el
país, en cambio;

Los procedimientos para la celebración de los
tratados son los convencionales; ratificado por el Senado y
celebrados por el presidente creando así derechos y
obligaciones de las partes que celebren el tratado. La SER se
encargara de formular el dictamen correspondiente acerca de la
procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en
el Registro respectivo. (Articulo 6 LSCT).

2.- La Ley sobre la celebración de tratados,
además de contemplar los Tratados realizados por
México, contempla los acuerdos entre organismos
interinstitucionales que son celebrados ente cualquier
dependencia u organismo descentralizado de la Administración Publica Federal, Estatal o
Municipal y uno o varios órganos gubernamentales
extranjeros u organizaciones internacionales, de cualquier
denominación, independientemente de que se deriven de
algún tratado (articulo II sobre los acuerdos
interinstitucionales, Ley Sobre la Celebración de
Tratados).

Su fundamento legal reside en la costumbre, y no
constituyen Ley suprema en el país. Así mismo,
también se celebran conforme a los artículos 133,
76 frac. X, 15. Lo concerniente al artículo 86 no es
necesario para que entren en vigor. Sin embargo en el
artículo 117 se presenta una contrariedad a la
Constitución porque esta nos dice que una Entidad
Federativa no puede firmar tratados, alianzas o coaliciones con
otras Entidades Federativas ni potencia
extranjera, pero aun así se realizan, lo que resulta
anticonstitucional, pero aun así es avalado por la ley que
estamos analizando que fue aprobada por el Senado y por lo tanto
es valida.

Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos
interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a
entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier
dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal,
Estatal o Municipal" para celebrar lo que prácticamente
sería un tratado, y comprometer al país en el
ámbito internacional.

En conclusión, la Ley sobre la Celebración
de tratados se enfoca a la Política Exterior de
México en materia de celebración de Tratados a
nivel nacional con la finalidad de proteger los intereses y fines
del Estado.

UNIDAD III

CAMPO
DE ACCIÓN DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS
INTERNACIONALES

  1. Clases de Tratados

Los tratados se pueden clasificar de la siguiente
manera:

    • Bilaterales: son aquellos tratados que se
      realizan entre dos actores del DI.
    • Multilaterales: son aquellos que se realizan
      entre mas de dos actores del DI. Estos están sujetos
      a reglas especiales con respecto a la entrada en vigor y a
      las reservas, el acceso de otras partes, y su
      aplicación y terminación.
  1. Por el numero de Estados formen parte de los
    Tratados internacionales:

    • Políticos
    • Económicos
    • Culturales
    • De otra índole
  2. Según la materia:

    • Tratados-ley: establecen normas de
      aplicación general que jurídicamente se
      encuentran en un pedestal superior a las leyes internas de
      los países firmantes.
    • Tratados-contrato: suponen un intercambio de
      prestaciones entre las partes
      contratantes.
  3. Según el tipo de obligaciones creadas por los
    Tratados:

    • Tratados abiertos a los que se puede llegar a ser
      parte en los mismos aunque no se haya tomado parte en el
      proceso
      de formación.
    • Cerrados aquellos que quedan restringidos a los
      participantes originarios en los mismos y en los que la
      participación de un nuevo Estado supone la
      creación de un nuevo acuerdo entre los participantes
      originarios y el nuevo Estado.
    • Semicerrados: son aquellos en que otros Estados
      pueden llegar a ser Parte, distintos a los Estados
      originarios, pues figuran en una lista anexa al Tratado o
      bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento
      particular de adhesión y por una invitación
      de los Estados originarios para que se
      adhieran.
  4. Por su grado de apertura a la
    participación
    :

    • Tratados entre Estados.
    • Tratados entre Estados y Organizaciones
      internacionales.
    • Tratados entre Organizaciones
      internacionales.
  5. Por la índole de los sujetos
    participantes:

    • Tratados de duración determinada: se
      establece su tiempo de duración y pasado este el
      tratado se extingue.
    • Tratados de duración indeterminada: no
      tienen un plazo fijo de duración.
  6. Por su duración:

    • Tratados concluidos de forma solemne, cuyo
      perfeccionamiento exige un acto de ratificación
      autorizada por el Parlamento, la intervención en su
      proceso formativo del Jefe del Estado como órgano
      supremo de las relaciones internacionales, y el intercambio
      o depósito de los instrumentos de
      ratificación.
    • Tratados concluidos de forma simplificada que
      luego son enviados por el poder
      ejecutivo al poder
      legislativo para opinión y
      aceptación.

    3.2 Tipos de tratados según su
    aplicación económica, política y
    social.

    3.2.1 Políticos

    Los Tratados de carácter político son
    aquellos que se celebran con la finalidad de proteger
    intereses particulares de los Estado, buscan que las leyes se
    respeten (no serán válidos, por supuesto, si
    violan la Carta de
    las Naciones Unidas), y que las situaciones extraordinarias
    que ocurran en un país, no afecten a la comunidad
    global. Ejemplos:

    • Tratado de Extradición entre el Gobierno
      de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de
      Canadá.
    • Tratado de Cooperación entre los Estados
      Unidos mexicanos y los Estados Unidos de América
      sobre Asistencia Jurídica Mutua.
    • Convenio para el Intercambio Directo de
      Determinada Información relativa al Tráfico
      de Drogas
      Narcóticas entre el Gobierno de los Estados Unidos
      Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
      América.
    • Convención de las relaciones
      diplomáticas.
    • Convención de sobre las relaciones
      consulares.
    • Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos
      Mexicanos y el Gobierno de la Federación de
      Rusia
      sobre Cooperación en Materia de Combate al
      Narcotráfico y a la
      Fármacodependencia.
    • Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
      de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
      República Italiana en Materia de Lucha Contra el
      Crimen Organizado

    3.2.2 Económicos

    Los tratados comerciales regulan cuestiones
    económicas, como la reducción de aranceles
    para los productos
    importados que procedan de la otra parte del acuerdo.
    Promueven el desarrollo y crecimiento de los países.
    Ejemplos de estos Tratados:

    3.2.3 Sociales

    Los tratados sociales son aquellos que tienen la
    finalidad de preservar la seguridad
    social e integral de los habitantes de los países
    así como de su medio
    ambiente y de sus habitantes menos favorecidos. Algunos
    ejemplos de estos Tratados:

    3.3 TLC
    (Tratado de Libre
    Comercio)

    Un Tratado de Libre Comercio es un acuerdo entre
    países para concederse determinados beneficios mercan
    tiles de forma mutua. Se pueden distinguir tres tipos de de
    Tratados comerciales:

    • Zona de Libre Comercio

    Se establece mediante un tratado comercial entre
    varias naciones, en donde los países firmantes se
    comprometen a anular entre si los aranceles a ciertos
    productos al cruzar las fronteras. Es decir entre los
    países firmantes del tratado los precios
    de todos los productos comercializados entre ellos,
    serán los mismos para todos los habitantes de la
    zona, de forma tal que un país no pueda aumentar
    (median te aranceles a la importación) el precio
    de los bienes
    producidos en otro país que forme parte de la zona
    de libre comercio.

    • Unión Aduanera

    Es una ampliación de los beneficios
    derivados de una zona de libre comercio. En una
    unión aduanera, además de eliminarse los
    aranceles internos para los países miembros de la
    unión, se crea un arancel externo común (AEC)
    para todos los países, es decir, cualquier
    país de la unión que importe bienes
    producidos por otro país no perteneciente a la
    unión aplicará a estos bienes el mismo
    arancel.

    • Unión
      Económica

    Representa el grado sumo de
    integración comercial entre distintos países.
    Además de los beneficios derivados de la
    unión aduanera, se produce una integración económica plena al
    eliminarse las distintas monedas de los países
    integrantes de la unión, creándose un
    único banco
    central para todos ellos. La UE constituye una unión
    económica plena desde 1999, al finalizar el proceso
    de convergencia entre los países miembros y crearse
    una moneda única, el euro.

    Un Tratado de Libre Comercio significa una
    oportunidad para los ejecutores del comercio
    exterior en los países involucrados, ya que el
    mecanismo central de los Tratados Comerciales es la
    desgravación arancelaria, es decir, la
    disminución o desaparición de los impuestos al
    comercio exterior (importaciones y exportaciones).

    Así mismo, facilita las operaciones
    de comercio exterior entre las partes involucradas, ya que se
    estipula desgravaciones y cláusulas de Nación mas favorecida para los
    países miembros del Tratado.

    3.3.1 Ventajas vs. Desventajas

    Las siguientes ventajas y desventajas son una
    síntesis de lo que ofrecen los Tratados
    Comerciales y aplican a todos los sectores de la economía.

    Ventajas

    Desventajas

    • Establecen un marco de seguridad para los
      exportadores e importadores, a través de un
      conjunto de reglas claras y precisas.
    • Brindan un acceso seguro y preferencial a nuevos
      mercados.
    • Proporcionan acceso preferencial a los
      mercados más importantes del mundo mediante
      la eliminación gradual de
      aranceles.
    • Simplifican los trámites de
      exportación e
      importación.
    • Permiten aumentar la disponibilidad de
      insumos y materias primas de mayor calidad y a
      mejores precios.
    • Desconocimiento de la existencia de un
      Tratado.
    • Desinformación del contenido del
      Tratado.
    • Desconocimiento de la mecánica de aplicación
      de los Tratados.
    • Miedo a utilizar los Tratados
      Comerciales,

     

    Las ventajas que se pueden obtener de los Tratados
    Comerciales se pueden apreciar en los mismos por que son las
    razones por las cuales se va a negociar. En cambio, las
    desventajas no se presentan por escrito en ninguno de los
    instrumentos de los Tratados, estas solo se hacen presentes
    cuando los importadores, exportadores o usuarios desean
    realizar el Tratado y existe algún o algunos
    impedimentos que los imposibilita para hacerlo.

    3.3.2 Conveniencia de la aplicación de los
    Tratados: ¿Quiénes se
    benefician?

    La aplicación de un Tratado Comercial es
    conveniente para todos aquellos que realicen actividades
    comerciales internacionales (empresarios, personas
    físicas que vendan productos susceptibles a ser
    comercializados internacionalmente o tengan la necesidad de
    importar materias primas), con países con los cuales
    México ha firmado un Tratado, Convenio o Acuerdo
    Comercial.

    Los empresarios pueden ser micro, pequeños,
    medianos o grandes corporativos, quienes son generalmente los
    que aprovechan mas este tipo de instrumentos para obtener
    beneficios sustanciales, en lo que se refiere a
    negociaciones, privilegios y reducción de impuestos al
    comercio exterior.

    UNIDAD IV

    El comercio de compensación como asunto
    internacional

    4.1 Acuerdos compensatorios

    4.2 El GATT (Acuerdo
    Comercial Sobre Aranceles y Comercio)

    Tratado internacional para la reducción de
    aranceles adoptado en 1947 por 23 países que
    representan aproximadamente el 85% del comercio mundial, que
    resulto en una serie de "rondas" de negociaciones encaminadas
    a un comercio mas libre.

    4.2.3 Origen

    En la década de los treinta, la profunda
    recesión económica que tuvo lugar en la
    mayoría de los países ocasiono una sustancial
    disminución del comercio en los intercambios
    comerciales como consecuencia de la aparición de
    políticas de empobrecimiento como lo
    fue el infame arancel Smoot-Hawley impuesto por
    EU, durante el gobierno del presidente Hoover, que provoco
    que las tarifas llegaran a su punto máximo. Esta ley
    fue aprobada debido a la tendencia de que la política
    pase por encima de la economía en la
    legislación arancelaria.

    Esta ley provoco muchas reacciones en el extranjero.
    Como varias naciones erigían barreras al comercio a la
    vez declino el volumen del
    comercio mundial. Los mercados de exportación de EU se
    redujeron en un momento de depresión profunda. Consientes de la
    perdida en bienestar social ocasionada por las restricciones
    comerciales, al termino de la segunda guerra
    mundial, EU invito a sus socios a negociar el
    establecimiento de restricciones menos rigurosas. El
    resultado de tales negociaciones fue el "GATT".

    Cada miembro acepta:

    1. Tratar a todas las naciones miembro en igualdad
      de circunstancias con respecto al comercio.
    2. Reducir las tasas arancelarias mediante
      negociaciones multinacionales.
    3. Reducir cuotas a importaciones.

    El acuerdo propicio miles de reducciones en los
    aranceles.

    Con el fin de asegurar un mercado
    mayor para las exportaciones de EU, el congreso
    enmendó el la ley de aranceles de 1930 con el
    Reciprocal Trade Agreements Acto f 1934 (Ley de Convenios
    Comerciales Recíprocos de 1934). Se autorizo al
    presidente para negociar convenios recíprocos que
    prometieran disminuir las barreras al comercio o los
    aranceles en EU. A cambio de concesiones en el
    extranjero.

    El programa de
    convenios comerciales se extendió por ampliaciones y
    modificaciones sucesivas. La Trade Expansion Act of 1962 (Ley
    de Expansión Comercial de 1962) le dio al presidente
    el poder para reducir los aranceles e impuestos. Con base a
    la autoridad que le dio esta ley, EU hizo negociaciones
    multilaterales, conocidas como la ronda Kennedy, que dieron
    como resultado una reducción promedio del 35%, se
    incluían nuevas disposiciones en contra del Dumping.

    La Trade Reform Actof 1974 (Ley de Reforma Comercial
    de 1974) dio como resultado reducciones multilaterales de
    Tokio (1980), donde se bajaron aun mas los
    aranceles.

    La Trade and Tariff Act of 1984 (Ley de Comercio y
    los Aranceles de 1984) autorizo al precedente a iniciar una
    ronda de reducciones multilaterales a las barreras al
    comercio (denominada ronda de Uruguay),
    que se termino en abril de 1994. Durante esta ronda se creo
    la Organización Mundial del Comercio.

    4.3 FMI (Fondo Monetario
    Internacional)

    El FMI se estableció en 1947 después
    de una conferencia en 1944 en Bretón Woods, New
    Hampshire. Los dispositivos monetarios internacionales
    creados en esta conferencia se denominan el Sistema
    Bretón Woods.

    4.3.1 Antecedentes

    De 1879 a 1914 el sistema a financiero internacional
    opero bajo el patrón de oro, de
    ahí que las monedas principales pudieran convertirse
    en oro a una
    tasa fija. El patrón de oro ofrecía un tipo de
    cambio predecible, uno que no variaba mientras el
    circulante pudiera cambiarse por oro a la tasa anunciada. Sin
    embargo, la oferta de
    dinero en
    cada país estaba determinada en parte por el flujo de
    oro entre los distintos países, de modo que la
    política monetaria de cada nación se basaba en la oferta de
    oro.

    Durante la primera guerra
    mundial, muchos países ya no pudieron convertir
    sus monedas en oro, y llego un momento en que el
    patrón de oro se vino por tierra, lo
    cual afecto seriamente el comercio
    internacional durante la década de 1920 y
    1930.

    Una vez que parecía inminente una victoria de
    los aliados en la segunda
    guerra mundial, estos se reunieron en Bretón
    Woods, New Hampshire, en julio de 1944 a fin de formular un
    nuevo sistema monetario internacional. Debido a que EU no
    había quedado devastado por la segunda guerra
    mundial y su economía era sólida, se
    eligió el dólar como la moneda clave de reserva
    el nuevo sistema monetario internacional. Todos los tipos de
    cambio se fijaron en términos de dólares y EU
    que mantenía la mayor parte de las reservas de oro del
    mundo, estuvieron en condiciones de convertir valores
    extranjeros de dólares en oro a una tasa fija de 35
    USD por onza. Aun cuando los tipos de cambio se habían
    fijado mediante el acuerdo de Bretón Woods, otros
    países podían ajustar sus tipos de cambio en
    relación con el dólar EU en caso de surgir un
    desequilibrio fundamental en sus balanzas de pagos, esto es,
    si algún país se enfrentaba a un déficit
    o superávit considerable y persistente.

    El acuerdo Bretón Woods también dio
    origen al FMI a fin de fijar las reglas para mantener el
    sistema monetario internacional el cual perseguía los
    siguientes objetivos:

    • La promoción de políticas
      cambiarias sustentables a nivel nacional.
    • Facilitar el comercio internacional
    • Reducir la pobreza
    • conceder préstamos a los países con
      problemas temporales de la balanza de
      pagos.

    4.3.2 Declive del sistema Bretón
    Woods

    El Bretón Woods se desplomo en 1971 cuando
    los especuladores comenzaron a especular contra el
    dólar EU. En agosto de ese año el presidente
    Nixon rompió el vínculo del dólar con el
    oro. Ya los países no podían seguir
    convirtiendo dólares en oro 35 USD por onza; el
    dólar quedo en libertad de fluctuar. Después de
    varios intentos de arreglar el sistema, todas las principales
    monedas del mundo estaban flotando y el sistema Bretón
    Woods se hizo pedazos.

    4.3.3 FMI actualmente

    El FMI, que es un organismo especializado de las
    Naciones Unidas, en la actualidad cuenta con 184
    países miembros, tiene su cede en Washinton D.C. y su
    director actual es Rodrigo Rato de nacionalidad española (desde el 4 de
    mayo del 2004).

    El FMI estandarizo la forma en que se debían
    rendir los informes
    financieros para fines de comercio y finanzas
    internacionales. Actualmente expide sustitutos de papel
    para el oro, denominados Derechos Especiales de Giro, o DEG,
    los cuales funcionan como reservas internacionales. El
    valor de
    la unidad DEG es un promedio estimado de los
    valores de las principales monedas nacionales. Mientras
    que la oferta de oro depende de los descubrimientos de este
    metal y del costo de
    producción, los DEG pueden crearse mediante el FMI
    a fin de satisfacer la demanda
    mundial de reservas internacionales. Dentro de ciertos
    limites, cada banco central puede cambiar su propia moneda
    por DEG (estos solo se utilizan para realizar operaciones
    entre bancos
    centrales).

    4.4 La OCDE (Organización de
    Cooperación y Desarrollo
    Económico)

    Tiene sus orígenes en 1960 con la finalidad
    de reemplazar a la Organización Europea de
    Cooperación Económica (OECE). Es una
    organización de cooperación internacional cuyo
    objetivo
    es coordinar las políticas económicas y
    sociales de sus países miembros.

    4.4.1 Antecedentes

    La OECE, antecesora de la OECD, quedo constituida el
    16 de abril de 1948, agrupando a los 16 países del
    listado en el punto anterior.

    1. Austria
    2. Bélgica
    3. Dinamarca
    4. Francia
    5. Gran Bretaña
    6. Grecia
    7. Holanda
    8. Irlanda
    9. Islandia
    10. Italia
    11. Luxemburgo
    12. Noruega
    13. Portugal
    14. Suiza
    15. Suecia
    16. Turquía

    Estos países aceptaron la propuesta
    presentada por el entonces secretario de Estado de los EU,
    general Marshall, para la realización de un programa
    europeo de cooperación destinado a la
    recuperación de la posguerra, basándose en un
    sistema discriminatorio frente a terceros y contando con la
    ayuda norteamericana.

    En 1949 la Alemania
    occidental entra como miembro de de pleno derecho; en 1950 se
    rebasa ya el volumen de intercambios comerciales de 1939 y se
    funda la Unión Europea de Pagos, que permitirá
    la transferencia total entre las monedas de los Estados
    miembros; en 1958 se firma el Acuerdo Monetario Europeo que
    engloba a un grupo muy importante de países europeos;
    el 20 de julio de 1959 España entra como miembro de
    pleno derecho en la organización.

    En los doce anos de su existencia consiguió
    la liberación de los intercambios, la no discriminación, comercial y un trato
    más liberal en la contratación de los servicios
    internacionales. A partir de 1957-58 se dejo de sentir la
    necesidad de reestructurar la OECE, esto se debe en parte a
    la creciente participación de la economía EU en
    la de los países miembros de la organización,
    con la subordinación de estos últimos a la
    primera; por otra la decisión de los EU de hacer
    participar mas activamente a los países miembros en su
    ayuda a los países subdesarrollados, en la que
    contaban solamente con la colaboración de
    Canadá y Japón.

    El 14 de febrero de 1960 se decidió la
    creación de de una nueva organización, mas
    amplia, de la que formaran parte estados no solamente
    europeos; además de los 16 miembros de la OECE,
    pasaron a formar parte de esta nueva organización como
    miembros de pleno derecho EU, Canadá y mas tarde
    Japón, Finlandia, Australia; con estatuto especial de
    asociado participa Yugoslavia en alguna de sus
    actividades.

    El 30 de septiembre de 1961 se disolvía
    definitivamente la OECE, dando paso a la OCDE. Los objetivos
    que buscaba son los siguientes:

    1. Conseguir la mayor expansión posible de la
      economía y del empleo,
      así como una progresión en el nivel de vida
      de los países miembros, a la par de mantener la
      estabilidad financiera.
    2. Contribuir a una expansión equilibrada de
      los países miembros, así como de los
      países subdesarrollados, sean o no miembros, al
      contribuir a la expansión del comercio mundial
      (principalmente de los países de la OECD) sobre una
      base multilateral y no discriminatoria, de acuerdo con las
      obligaciones internacionales.

    4.4.2 Actualidad

    Actualmente esta organización se encuentra
    conformada por treinta países los cuales se listan a
    continuación ordenados por año de
    adhesión:

    1. Alemania
    2. Austria
    3. Bélgica
    4. Canadá
    5. Dinamarca
    6. España
    7. EE.UU.
    8. Francia
    9. Grecia
    10. Irlanda
    11. Islandia
    12. Italia
    13. Luxemburgo
    14. Noruega
    15. Países Bajos
    16. Portugal
    17. Reino Unido
    18. Suecia
    19. Suiza

      Todos los países antes mencionados (1-20)
      se integraron en 1961. Los siguientes países se
      muestran en orden por año de
      adhesión.

    20. Turquía
    21. Japón (1964)
    22. Finlandia (1969)
    23. Australia (1971)
    24. Nueva Zelanda (1973)
    25. México (1994)
    26. República Checa (1995)
    27. Hungría (1996)
    28. Polonia (1996)
    29. Corea del Sur (1996)
    30. Eslovaquia (2000)

    4.5 World Trade Organization (Organización
    del Comercio Mundial)

    La WTO fue formada en 1995 y es relativamente joven
    comparada a otras organizaciones comerciales.
    Substituyó el GATT (Acuerdo

    Generale sobre aranceles y comercio), que
    comenzó con la segunda guerra mundial. Esta es una
    organización internacional, multilateral, que fija las
    reglas para el sistema de negociación global y las
    resoluciones que se disputen entre sus Estados
    miembro.

    4.5.1 Antecedentes

    La conferencia de Bretón Woods de 1944
    propuso la creación de una organización
    comercial internacional (ITO) para establecer reglas y las
    regulaciones para el comercio entre los países. Los
    miembros de la conferencia de la sobre comercio y del empleo en La
    Habana convinieron la carta de ITO en marcha de 1948, pero la
    ratificación fue bloqueada por el senado de los
    EU.

    Solamente un elemento del ITO sobrevivió: el
    acuerdo general en las tarifas y el comercio (el GATT). Siete
    rondas de negociaciones ocurrieron debajo del GATT antes de
    la octava ronda, conocido como la ronda de Uruguay, que
    comenzó en 1986 y concluyó en 1995 con el
    establecimiento del WTO. Los principios y los acuerdos del
    GATT fueron adoptados por el WTO; administrar y ampliar los
    acuerdos y conflictos comerciales de resolución entre
    los países miembro.

    Objetivos de la WTO:

    • Aumentar el comercio internacional
    • Disminuir las barreras comerciales
    • Proporcionar una plataforma para la
      negociación del comercio

    4.5.2 Actualidad

    Las jefaturas de WTO están situadas en
    Ginebra, Suiza y Pascal Lamy
    es el director general que actualmente asume el control.

    En el 2006 la WTO cuenta con 150 miembros que
    controlan aproximadamente el 97% del comercio mundial.
    Además 30 países están a la espera de
    ser aceptados como miembros; tal demanda sugiere que las
    naciones consideran que el comercio internacional ha
    mejorado, por lo cual es crítico estar a la saga ya
    que para poder progresar los países subdesarrollados,
    es necesario crear alianzas con otros países
    así como también son necesarios acuerdos
    complementarios como la WTO.

    CONCLUSIÓN

    La elaboración del presente trabajo no fue
    tarea fácil debido a que ocupo bastantes horas de
    trabajo durante el semestre, sin embargo considero que los
    objetivos planteados en el programa de Convenios y Tratados
    Internacionales, el cual nos ha servido de guía, se
    han cumplido como se esperaba debido a que en este trabajo se
    reafirmo todo lo visto en clase.

    Tras haber terminado, es rigor saber lo que es un
    convenio y un Tratado Internacional (de lo contrario ni las
    clases ni el trabajo
    tendrían sentido) ya que de ello parte todo el
    análisis elaborado. Se identifico la
    naturaleza
    de los Tratados y la aparición que fueron haciendo en
    la historia de México y las consecuencias que
    trajeron, así mismo que estos son de índole
    jurídico por crear derechos y obligaciones que son
    regulados por el derecho internacional de los cuales
    participan los sujetos del derecho internacional como lo son
    el Estado y las organizaciones internacionales.

    Además de conocer los conceptos
    básicos ahondamos en el marco jurídico que los
    tratados tienen, además de ser reguladas por el
    derecho internacional, en México la
    constitución cuenta con artículos de
    política exterior y también contamos con una
    ley que regula la celebración de tratados. Como nota
    curiosa quiero mencionar que tuvimos un reacercamiento a la
    constitución ya que la habíamos analizado
    anteriormente pero pasábamos por alto que hubiera
    artículos de política exterior.

    Entre otras cosas analizamos el campo de acción de los Convenios y Tratados
    Internacionales; identificamos las diferentes formas de
    celebrar tratados así como las clases que hay de los
    mismos y los tipos según su
    aplicación.

    Un punto muy importante que abordamos fueron los
    TLC, aunque en el trabajo fueron vistos de manera muy
    general, en clase se vieron más a fondo mediante
    exposiciones de los compañeros del aula. Analizamos el
    porque se dieron los tratados que tiene México, y como
    dato extra el como negociar con esos
    países.

    Por ultimo y no menos importante analizamos los
    acuerdos compensatorios que para efectos de este trabajo se
    ve de manera amplia desde sus inicios hasta la
    actualidad.

    Los conceptos mas básicos han sido abarcados
    y aprendidos de manera efectiva durante el transcurso del
    semestre mediante la elaboración de tareas, trabajos y
    lecturas (como lo es este caso) que han hecho que los
    objetivos de la materia se logren por medio de la interacción de todos estos con las
    clases y las discusiones que ahí se llevan.

    Bibliografía

    UNIDAD I

    Nociones de Convenios y
    Tratados


    http://html.rincondelvago.com/tratados-internacionales_4.html

    Sujetos del Derecho
    Internacional

    DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
    Becerra Ramírez, Manuel

    ISBN 968-36-2053-1 Biblioteca
    Virtual

    http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=274

    Sujetos Tipicos

    OAJNU
    | Los Sujetos del Derecho Internacional
    Público

    http://www.oajnu.org/index.php?item_activo=159

    Sujetos Atipicos

    Sujetos de Derecho Internacional

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sujetos_de_derecho_internacional

    Elementos de existencia y
    validez

    Tratados y Derechos comerciales –
    Monografias_com.mht

    Carballo, Mailen Díaz, Angie. Freites,
    Jhohanna Martínez, José. Sobrevilla,
    Rosa

    Republica Bolivariana de Venezuela.

    Ministerio de
    Finanzas. – Escuela
    Nacional de
    Administración de Hacienda
    Pública.

    Área: Comercio Internacional. Caracas, Agosto
    de 2004.

    Elementos de validez

    http://html.rincondelvago.com/contratos-civiles.html

    Tratados firmados por mexico antes de la
    convencion de Viena

    Instituto de Investigaciones Jurídicas

    Diccionario Jurídico mexicano p-z

    Edit. Porrua S. A. UNAM año 2005 1ra Ed.
    2001

    Consultado en la biblioteca central UAS, área
    de consulta

    Definición CV 1986

    Diccionario en linea DIAN


    http://www.dian.gov.co/DIAN/sentencias.nsf/pages/Glosario?OpenDocument

    CV

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/TDS2.pdf.

    UNIDAD 2

    Constitución Política de los
    Estados Unidos Mexicanos

    Y leyes complementarias, 2006 actualizada. 1ra
    Edición.

    Ediciones Delma.

    Derecho Internacional
    Público

    Loretta Ortiz Ahlf.

    Edit. Harla. 2da Ed.

    Derecho Internacional

    SEPÚLVEDA, Cesar.

    Edit. Porrua 22va Ed.. 1ra Edición 1960 c
    2000

    P 146-148 pp 746

    Tratados Internacionales

    Por María Candelaria Pelayo
    Torres.

    Profesora de la Facultad de Derecho, UABC, zona
    costa.

    http://www.natlaw.com/pubs/candel.htm

    UNIDAD 3

    Tratados por su materia

    Tratados firmados por México

    http://www.ordenjuridico.gob.mx/trabajo.php

    Tratados comerciales
    internacionales

    Su utilidad y
    aplicación practica para los empresarios mexicanos
    Edit. ISEF

    Autor Lic. Rosario Alejandra Sulser
    Valdez

    UNIDAD 4

    OCDE

    Enciclopedia Salvat diccionario

    Salvat Mexicana de Editores, S.A. de C.V.
    1983ã

    Tomo 9 Muñe-Peca

    pp. 2427-2428

    Organización para la Cooperación
    y el Desarrollo Económico

    http://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_para_la_Cooperaci%C3%B3n_y_el_Desarrollo_Econ%C3%B3mico

    wto

    World Trade Organisation

    www.interecon.com

     

    Narda Soule Fuentes Valdez

  7. Por su forma de conclusión:

Partes: 1, 2
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